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Para elegir la forma jurídica de nuestra empresa en primer lugar nos informamos de todas las opciones disponibles que teníamos:
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En un principio estuvimos discutiendo sobre si crear una sociedad anónima o una sociedad limitada. La sociedad anónima es una sociedad en la que el capital social se encuentra dividido en acciones, integradas por las aportaciones de los socios, y que pueden ser transmitidas libremente. El capital social mínimo es de 60.000 €, que es mucho dinero para nuestra empresa. En cambio la sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L o S.L) es una sociedad en la que el capital social está dividido por participaciones indivisibles, y cada socio cuenta con número de participaciones dependiendo del capital aportado. Para ser transmitidas se necesita el permiso del resto de socios. El capital social mínimo no podrá ser inferior a 3000 euros, mucho mas asequible para nuestra empresa. Es el tipo de sociedad mercantil más extendido en España, siendo muy utilizada por pequeñas empresas ya que se limita su responsabilidad al capital aportado, evitando responder con su patrimonio personal ante las deudas de sus negocios.
Por lo que finalmente decidimos formar una Sociedad Limitada.

Ventajas:
• Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y a los bienes a nombre de la sociedad. No afecta a los socios directamente.
• Relativa sencillez en cuanto a trámites burocráticos, tanto en la constitución como en el funcionamiento, con una gestión más sencilla que la de una sociedad anónima.
• Capital social mínimo exigido relativamente bajo, 3.000 €, que además una vez desembolsado puede destinarse a financiar inversiones o necesidades de liquidez.
• El nº de socios es el mínimo posible, uno, por lo que puede ser unipersonal. Aunque a nosotros no nos afecta al ser tres.
• Los costes de constitución son asequibles, del orden de 600 €, sin contar la aportación de capital social.
• A partir de cierto nivel de beneficios o rendimientos, del orden de 50.000 €, los impuestos son menores que los del autónomo ya que el tipo del impuesto de sociedades es fijo (25%) mientras que los tipos del IRPF son progresivos, pagando más cuanto más ganas. Muy beneficioso si nuestra empresa llega a crecer mucho.
• Con una sociedad, el autónomo puede fijarse un sueldo y desgravarlo como gasto.
• Las sociedades tienen mayor facilidad de acceso al crédito bancario ya que a los bancos les ofrecen una mejor información sobre su funcionamiento y además el hecho de ser Sociedad suele ofrecer una mejor imagen.

Inconvenientes:
• Las participaciones no son fácilmente transmisibles. Su venta queda regulada por los estatutos de la sociedad y la Ley, teniendo prioridad los restantes socios. Por tanto no es una forma adecuada si se quiere captar a un gran número de inversores.
• La constitución de una sociedad limitada suele llevar una media de 40 días, por lo que si necesitas darte de alta de forma inmediata para empezar a ejercer una actividad, es mejor hacerlo como autónomo.
• Si para obtener la financiación necesaria el banco nos pide garantías personales, la responsabilidad limitada se está “evaporando” en gran medida.
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